
Reglamento General de Becas del Instituto Kennedy
N° de Acta: 003/2024
Fecha: 25 de octubre de 2024
Este reglamento tiene como objetivo regular el sistema de asignación, renovación, obligaciones y condiciones de cese de las becas otorgadas por el Instituto Kennedy Virtual, en adelante denominado “El Instituto”, en sus programas de formación profesional.
1. Beneficiarios
Las becas de formación profesional del Instituto Kennedy Virtual están destinadas a:
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Estudiantes preinscriptos en cualquier programa de formación profesional ofrecido por el Instituto.
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Estudiantes que presenten dificultades económicas comprobables o méritos destacados en sus áreas de estudio (educación secundaria, universitaria comprobable) o experiencia laboral.
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Personas que cumplan con las condiciones especificadas en las convocatorias anuales de becas.
2. Criterios para la Asignación de las Becas
La asignación de becas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
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Criterio Socioeconómico: Se priorizará a aquellos estudiantes que acrediten situaciones de vulnerabilidad económica mediante la presentación de documentación respaldatoria.
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Criterio de Mérito Académico o Laboral: Se considerará a los estudiantes con desempeño académico destacado o a aquellos que demuestren méritos relevantes en su experiencia profesional previa.
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Criterio de Motivación y Compromiso: Los solicitantes deberán presentar una carta de motivación que refleje su compromiso con el desarrollo profesional y su interés por contribuir al Instituto y a la comunidad.
3. Sistema de Pago de Becas
El sistema de pago de las becas se estructurará de la siguiente manera:
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Las becas podrán cubrir la totalidad o una parte de los aranceles de los programas de formación profesional.
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Los pagos se acreditarán directamente a la cuenta institucional de cada estudiante beneficiario.
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El Instituto se reserva el derecho de realizar los pagos de manera mensual, trimestral o semestral, según lo especificado en la convocatoria correspondiente.
4. Obligaciones de los Becarios
Los estudiantes beneficiarios de becas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
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Mantener el rendimiento académico mínimo exigido: El becario deberá conservar un promedio de notas mínimo de 7.5 en todas las evaluaciones y módulos cursados.
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Participar en actividades de desarrollo institucional: Se espera que los becarios asistan a talleres, seminarios o cualquier actividad promovida por el Instituto que enriquezca su formación.
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Cumplir con las normativas del Instituto: El becario deberá observar y cumplir con el reglamento general y las políticas internas del Instituto Kennedy Virtual.
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Informar cambios relevantes: Cualquier modificación en su situación socioeconómica o académica deberá ser notificada a la administración del Instituto.
5. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a sanciones, aplicables conforme a la gravedad de la falta, y podrán incluir:
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Amonestación Escrita: En el caso de una primera falta leve, el becario recibirá una advertencia por escrito.
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Suspensión Temporal de la Beca: Para faltas repetitivas de menor gravedad o una falta grave, se procederá a suspender temporalmente el beneficio.
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Revocación Definitiva de la Beca: En caso de faltas graves o reiteradas, que comprometan los valores o la integridad institucional, el Instituto podrá revocar definitivamente el beneficio.
6. Renovación de las Becas
La renovación de las becas estará sujeta a una revisión anual de los siguientes aspectos:
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Cumplimiento de los requisitos académicos y de participación en actividades del Instituto.
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Mantenimiento de las condiciones socioeconómicas que justificaron el beneficio.
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Ausencia de sanciones disciplinarias.
Para solicitar la renovación, los becarios deberán presentar una solicitud en los plazos establecidos, adjuntando la documentación actualizada requerida.
7. Cesación del Beneficio
El beneficio de la beca cesará por las siguientes razones:
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Finalización del programa de formación profesional: La beca finalizará una vez completados los estudios para los cuales fue otorgada.
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Fallo en los requisitos de renovación: En caso de no cumplir con los requisitos establecidos para la renovación, el beneficio no será renovado.
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Renuncia voluntaria del becario: El becario podrá renunciar al beneficio mediante notificación formal a la administración del Instituto.
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Faltas graves que comprometan la imagen o valores institucionales: Las conductas que afecten negativamente la integridad del Instituto o de su comunidad podrán resultar en la revocación del beneficio.
Este reglamento ha sido aprobado y firmado por las autoridades correspondientes del Instituto Kennedy Virtual, y entrará en vigor a partir de la fecha de emisión de este documento.
