Política de baja y reembolsos
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IMPORTANTE: Si ya recibiste el correo electrónico de confirmación de inscripción (con tus credenciales de acceso, datos del programa o cualquier comunicación oficial que acredite tu matriculación), NO corresponde devolución alguna del importe abonado, sin excepciones. La inscripción quedó perfeccionada y el servicio educativo, a tu disposición.
1. Marco normativo aplicable. La presente política se rige por: (i) la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias; (ii) el Decreto Reglamentario 1798/94 y sus actualizaciones; (iii) el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1092 a 1122, contratos de consumo); (iv) la Resolución 316/2018 de la entonces Secretaría de Comercio Interior; (v) los Términos y Condiciones del Instituto Kennedy aceptados por el/la alumno/a en oportunidad de su inscripción; (vi) toda otra normativa nacional o local aplicable a la prestación de servicios educativos digitales.
2. Naturaleza del servicio contratado. El servicio educativo brindado por el Instituto Kennedy se encuadra dentro de la categoría de contenidos digitales y servicios no almacenados en soporte material, conforme al art. 34 inc. e) del decreto reglamentario de la Ley 24.240. Esto incluye —pero no se limita a— el acceso a aulas virtuales, materiales de estudio digitales, videos, ejercicios, tutorías online, foros de discusión, evaluaciones digitales y certificaciones electrónicas. La puesta a disposición de cualquiera de estos componentes constituye prestación del servicio.
3. Perfeccionamiento de la inscripción. La inscripción se considera perfeccionada y el servicio puesto a disposición desde el momento en que el/la alumno/a:
(a) recibe el correo electrónico de confirmación con los datos de acceso al campus virtual; o
(b) realiza su primer ingreso al campus virtual; o
(c) recibe por cualquier medio fehaciente las credenciales del programa contratado.
Cualquiera de estos tres hitos —el que ocurra primero— configura el inicio efectivo de la prestación. Conforme al art. 34 inc. e) ya citado, se pierde el derecho a revocación y reembolso a partir de dicho momento, por tratarse de un contenido digital puesto a disposición del consumidor con consentimiento expreso o tácito.
4. Pago no reembolsable. Todo importe abonado en concepto de matrícula, derecho de inscripción, cuotas mensuales, materiales adicionales y/o cualquier otro concepto vinculado al programa, correspondientes a períodos en los que el/la alumno/a tuvo acceso o pudo haber accedido al servicio, NO es reembolsable bajo ninguna circunstancia. La presente cláusula incluye —de manera enunciativa y no taxativa— los siguientes supuestos:
· Falta de uso efectivo del campus virtual por parte del/la alumno/a.
· Cambio de opinión, decisión o preferencia personal.
· Problemas técnicos atribuibles al equipamiento, conexión o dispositivo del/la usuario/a.
· Incompatibilidad subjetiva con la modalidad de cursada (100% virtual asincrónica).
· Falta de tiempo, sobrecarga laboral, estudiantil o personal.
· Insatisfacción con la metodología, los contenidos, la modalidad evaluativa o los/as docentes.
· Cualquier otro motivo de índole personal, profesional, familiar o económica.
5. Obligaciones del/la alumno/a previas a la baja. Para que la solicitud de baja pueda ser procesada administrativamente, el/la alumno/a deberá cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) No registrar cuotas vencidas impagas correspondientes a los períodos en los que se mantuvo el acceso al servicio.
(ii) Haber abonado íntegramente todas las obligaciones devengadas hasta la fecha efectiva de baja.
(iii) No mantener deudas por sanciones, recargos o intereses aplicados conforme a la normativa interna.
(iv) Devolver, eliminar o cesar el uso de todo material protegido por derechos de propiedad intelectual provisto durante la cursada.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones suspenderá el procesamiento de la solicitud hasta su regularización.
6. Efectos de la baja procesada. Una vez confirmada y procesada la solicitud de baja por parte del área administrativa del Instituto Kennedy:
(a) Se cerrará el acceso del/la alumno/a al campus virtual dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
(b) Se suspenderá la generación de cuotas futuras a partir de la fecha efectiva de baja.
(c) Se emitirá una constancia electrónica de baja que será enviada al correo de registro.
(d) La baja no genera ningún tipo de crédito, transferencia automática, descuento futuro, devolución parcial ni reembolso por los períodos ya cursados, los meses restantes del programa, los materiales digitales ya provistos ni cualquier otro concepto.
(e) Se conservarán los datos del/la alumno/a por el plazo legal correspondiente, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
7. Casos excepcionales por fuerza mayor. Situaciones extraordinarias de fuerza mayor debidamente acreditadas mediante documentación oficial fehaciente podrán ser evaluadas individualmente por el área administrativa. Se consideran tales: enfermedad grave o incapacitante del/la alumno/a (con certificación médica oficial), fallecimiento del/la alumno/a o de un familiar directo (con acta de defunción), o catástrofe que afecte directamente al/la alumno/a (con documentación oficial pertinente). La evaluación de estos casos no implica obligación de reembolso por parte del Instituto Kennedy y, de corresponder y a exclusivo criterio institucional, podrá ofrecerse alguna de las siguientes alternativas:
· Suspensión temporal del cursado por un plazo máximo a definir.
· Transferencia de la inscripción a otra cohorte del mismo programa.
· Transferencia de la inscripción a otro programa de igual o menor valor.
En ningún caso se otorgará devolución dineraria.
8. Plazo de revocación legal (art. 34 Ley 24.240). El plazo de revocación de diez (10) días corridos previsto por el art. 34 de la Ley 24.240 no resulta aplicable al presente contrato, en tanto el servicio educativo se encuentra exceptuado por aplicación del inc. e) del mismo artículo (contenidos digitales puestos a disposición del consumidor). El/la alumno/a presta consentimiento expreso a esta excepción al momento de aceptar los Términos y Condiciones.
9. Falsedad en la información. La consignación de datos falsos, inexactos o pertenecientes a terceros en este formulario de solicitud de baja podrá derivar en: (i) la no procedencia de la solicitud; (ii) el inicio de las acciones administrativas y/o legales correspondientes conforme al art. 172 y concordantes del Código Penal de la Nación; (iii) el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados.
10. Jurisdicción y resolución de conflictos. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de la presente política será sometida en primera instancia a una etapa de conciliación voluntaria entre las partes. De no arribarse a acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Se deja constancia del derecho del/la consumidor/a a recurrir a las vías administrativas previstas por la legislación de defensa del consumidor (COPREC, Defensa del Consumidor).
11. Vigencia y modificaciones. La presente política de baja y reembolsos se encuentra vigente desde su publicación y podrá ser actualizada periódicamente por el Instituto Kennedy. La política aplicable a cada solicitud será la que se encuentre vigente al momento de su presentación. Es responsabilidad del/la alumno/a consultar la versión actualizada antes de iniciar el trámite.
12. Aceptación íntegra. La utilización del presente formulario de solicitud de baja implica la aceptación expresa, plena, libre, informada y sin reservas de la totalidad de las cláusulas precedentes por parte del/la solicitante. El/la solicitante declara conocer y comprender los efectos jurídicos de su solicitud y manifiesta no tener objeción alguna que oponer al respecto.
13. Propiedad intelectual y uso del material. Todos los contenidos del campus virtual —incluyendo textos, videos, ejercicios, evaluaciones, materiales descargables, gráficos, audios, presentaciones, código fuente, planillas, plantillas, foros, transcripciones, manuales, guías y cualquier otro recurso pedagógico— constituyen obra intelectual protegida conforme a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y son propiedad exclusiva del Instituto Kennedy y/o de sus docentes y autores. La baja del programa no otorga ningún derecho de uso, reproducción, distribución, modificación, descarga posterior, comercialización ni cesión a terceros de dichos materiales. La utilización indebida con posterioridad a la baja será perseguida por las vías legales correspondientes, incluyendo el reclamo de daños y perjuicios.
14. Confidencialidad y protección de datos. Los datos personales suministrados en el presente formulario serán tratados conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001. El Instituto Kennedy garantiza el secreto profesional de la información proporcionada, su utilización exclusiva para fines administrativos y legales vinculados a la solicitud de baja, y su conservación por los plazos legales aplicables. El/la titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión conforme al art. 14 y siguientes de la mencionada ley.
15. Comunicaciones electrónicas. El/la alumno/a acepta expresamente que todas las comunicaciones, notificaciones, intimaciones y actos administrativos vinculados al proceso de baja podrán ser cursados por medios electrónicos al correo declarado en el presente formulario. Dichas comunicaciones tendrán plena validez legal y se reputarán recibidas en el momento de su envío. Es responsabilidad exclusiva del/la alumno/a mantener actualizada su dirección de correo, revisar regularmente su casilla (incluida la carpeta de correo no deseado) y notificar cualquier cambio.
16. Período de carencia y reinscripción. El/la alumno/a que solicite y obtenga la baja de un programa quedará sujeto/a a un período de carencia de noventa (90) días corridos contados desde la fecha efectiva de baja, durante el cual no podrá reinscribirse al mismo programa con bonificaciones, promociones, becas o descuentos vigentes. Transcurrido dicho plazo, la reinscripción se regirá por las condiciones comerciales vigentes al momento de la nueva inscripción, sin reconocimiento de pagos anteriores ni transferencia de avances académicos previos.
17. Saldos a favor inexistentes. Se deja expresa constancia de que el presente trámite no genera saldo a favor alguno a favor del/la alumno/a, ni siquiera de carácter parcial, proporcional o virtual. Los pagos ya realizados se consideran consumidos íntegramente por la prestación del servicio educativo digital puesto a disposición, conforme a lo establecido en las cláusulas precedentes.
18. Mora automática. En caso de que el/la alumno/a registre cuotas vencidas impagas al momento de la solicitud de baja, las mismas se considerarán en mora automática conforme al art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, y devengarán los intereses moratorios y punitorios establecidos en el contrato de inscripción. La baja no podrá ser procesada hasta tanto se regularice la totalidad de la deuda, sus intereses y eventuales costos administrativos asociados.
19. Renuncia a reclamos posteriores. El/la alumno/a, al solicitar y obtener la baja conforme al presente procedimiento, renuncia expresamente a iniciar reclamos administrativos, mediaciones o acciones judiciales de cualquier naturaleza relacionadas con el reembolso de los importes abonados durante el período de cursada. Lo anterior no afecta los derechos del/la consumidor/a previstos por la legislación de orden público, los cuales subsisten en su plenitud cuando correspondieren.
20. Imposibilidad de retractación de la baja. Una vez procesada la solicitud de baja y emitida la constancia respectiva, la decisión es irrevocable. Si el/la alumno/a deseara retomar sus estudios con posterioridad, deberá realizar una nueva inscripción al programa, sujeta al período de carencia establecido en la cláusula 16, a las vacantes disponibles, a los planes de estudio vigentes y a las condiciones comerciales del momento.
21. Certificación parcial. El Instituto Kennedy no emite certificados parciales, constancias de cursada parcial, ni reconocimiento académico por programas no completados. Los certificados oficiales únicamente se emiten al/la alumno/a que apruebe la totalidad del programa conforme al régimen académico vigente. La baja anticipada implica la pérdida del derecho a obtener cualquier certificación vinculada al programa interrumpido.
22. Tasas administrativas. El procesamiento de la solicitud de baja no devenga tasa administrativa adicional, siempre que la cuenta del/la alumno/a se encuentre al día. En caso de existir deudas pendientes, los gastos administrativos derivados de la gestión de cobro previa al cierre serán a cargo exclusivo del/la alumno/a.
23. Independencia de cláusulas. Si alguna de las cláusulas de la presente política fuera declarada inválida, nula o inaplicable por autoridad competente, las restantes cláusulas conservarán plena vigencia y eficacia, debiendo interpretarse del modo más cercano posible a la voluntad original de las partes.
24. Idioma. La presente política se redacta y celebra en idioma español. Toda traducción a otros idiomas que pudiera realizarse tendrá carácter meramente informativo, prevaleciendo en caso de discrepancia la versión original en español.
25. Domicilio del/la alumno/a. El/la solicitante constituye como domicilio especial a los fines del presente trámite la dirección postal y de correo electrónico declarados en el formulario, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se le cursen, hasta tanto notifique fehacientemente su modificación al Instituto Kennedy.
26. Plazo de prescripción. Toda acción derivada del contrato de prestación de servicios educativos prescribe en los plazos previstos por la legislación civil y comercial aplicable, comenzando a computarse desde la fecha efectiva de baja o desde el momento en que el derecho pudo ser ejercido, lo que ocurra primero.
27. Comprensión y asesoramiento. El/la solicitante declara haber tenido la posibilidad de consultar las dudas que pudieran surgirle respecto del alcance de la presente política, ya sea con el equipo administrativo del Instituto Kennedy o con asesoramiento legal de su confianza, antes de proceder al envío del formulario. La presentación del formulario implica que dichas dudas fueron despejadas a su entera satisfacción.
28. Versión vigente. La presente política corresponde a la versión publicada y vigente al momento de la presentación de la solicitud. El Instituto Kennedy se reserva el derecho de actualizar, modificar o complementar estas disposiciones cuando lo considere pertinente, notificando los cambios por los canales habituales. Las modificaciones no afectarán retroactivamente las solicitudes ya procesadas.
29. Suspensión por incumplimiento. El Instituto Kennedy se reserva el derecho de suspender o rechazar el procesamiento de cualquier solicitud de baja en caso de detectarse irregularidades en la documentación presentada, sospechas fundadas de suplantación de identidad, o incumplimiento de cualquier requisito establecido en los Términos y Condiciones del Instituto. Dicha suspensión no genera responsabilidad alguna a cargo del Instituto y se mantendrá hasta tanto se aclare la situación de manera fehaciente.
30. Compensación de saldos. En caso de que el/la alumno/a registrara saldos deudores con el Instituto Kennedy por cualquier concepto (cuotas, materiales, recargos, intereses, gastos administrativos, sanciones), el Instituto queda expresamente autorizado a compensar dichos saldos con cualquier suma que eventualmente pudiera corresponderle al/la alumno/a, conforme al art. 921 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
31. Prohibición de cesión. Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de inscripción son personales e intransferibles. El/la alumno/a no podrá ceder, transferir, vender ni delegar a terceros su matrícula, acceso al campus, materiales o cualquier otro componente del programa, ni antes ni después de la baja. La constatación de cualquier cesión no autorizada habilita al Instituto a dar por finalizado el contrato sin derecho a reembolso.
32. Imágenes y propiedad audiovisual. Las grabaciones de clases, videos de los/as docentes, imágenes institucionales y todo material audiovisual producido por el Instituto Kennedy se encuentran protegidos por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y la Ley 25.467 sobre derechos de imagen. Su captura, grabación, redistribución, publicación en redes sociales o cualquier otro uso no autorizado constituye una infracción que será perseguida por las vías legales correspondientes, con independencia del estado activo o no del/la alumno/a.
33. Comportamiento durante la cursada. Las solicitudes de baja motivadas o coincidentes con sanciones disciplinarias previas (faltas al reglamento académico, conductas inapropiadas en foros, plagio, hostigamiento a docentes o compañeros) no eximen al/la alumno/a de las consecuencias administrativas, académicas o legales de dichas conductas. La baja no implica condonación de sanciones aplicadas o en curso de aplicación.
34. Conservación de datos académicos. El Instituto Kennedy conservará el legajo académico del/la alumno/a por el plazo de diez (10) años contados desde la fecha efectiva de baja, conforme a la normativa archivística y educativa aplicable. Dicha conservación tiene fines exclusivamente administrativos, fiscales y de respaldo documental, y no implica vigencia del vínculo educativo.
35. Constancia de cursada (no certificado). A solicitud expresa del/la alumno/a, el Instituto podrá emitir una constancia simple que acredite el período en que estuvo inscripto/a y, eventualmente, las materias o módulos cursados. Esta constancia no equivale a un certificado oficial, no acredita aprobación ni habilita el ejercicio profesional, y se emite a título meramente informativo.
36. Difusión y publicidad. El/la alumno/a, una vez efectivizada su baja, no podrá utilizar el nombre, logotipo, marca, identidad visual ni denominación del Instituto Kennedy en publicaciones, redes sociales, sitios web, presentaciones comerciales o cualquier otro medio, salvo autorización expresa y por escrito de la institución. Su mención sin autorización podrá ser entendida como uso indebido de marca y dará lugar a las acciones legales pertinentes.
37. Comunidad y grupos privados. El acceso a grupos privados, comunidades, canales de mensajería, redes internas, eventos virtuales o presenciales reservados a alumnos/as activos/as del Instituto Kennedy cesará automáticamente con la baja. La permanencia indebida en dichos espacios luego de la baja podrá ser considerada un incumplimiento y dará lugar a la expulsión inmediata sin notificación previa.
38. No vinculación con terceras instituciones. El Instituto Kennedy no garantiza ni avala el reconocimiento o validez de su formación ante terceras instituciones educativas, organismos profesionales o empleadores. La baja anticipada no permite reclamar al Instituto ningún tipo de gestión ante terceros para el reconocimiento parcial de la cursada efectuada.
39. Becas, premios y reconocimientos. En caso de que el/la alumno/a hubiera accedido al programa mediante una beca, premio, descuento institucional o beneficio especial, la baja anticipada podrá generar la obligación de devolver el beneficio recibido conforme a las condiciones específicas pactadas al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de la pérdida total del derecho a la beca y a futuras postulaciones.
40. Cláusula de no renuncia. El hecho de que el Instituto Kennedy no exija el cumplimiento estricto e inmediato de alguna de las cláusulas de la presente política no implicará renuncia a su derecho de exigirlo en el futuro, ni habilitará al/la alumno/a a invocar costumbre, tolerancia o aquiescencia institucional para incumplir otras disposiciones.
41. Solidaridad entre obligaciones. Cuando la inscripción haya sido realizada por un tercero (familiar, empleador, garante) o se hayan registrado codeudores en el contrato, todas las obligaciones de pago pendientes mantienen su carácter solidario entre las partes obligadas, conforme al art. 827 y concordantes del Código Civil y Comercial. La baja del/la alumno/a no libera al codeudor de las obligaciones devengadas.
42. Información impositiva y facturación. Las facturas, recibos y comprobantes electrónicos emitidos durante el período de inscripción son documentos fiscales válidos que el/la alumno/a deberá conservar. El Instituto no emite notas de crédito por importes ya facturados, salvo error material reconocido por la propia institución dentro del ciclo fiscal correspondiente.
43. Caso fortuito o fuerza mayor del Instituto. En caso de que el Instituto Kennedy se vea impedido de continuar prestando el servicio por caso fortuito o fuerza mayor (catástrofes naturales, conflictos sociales, cortes prolongados de servicios esenciales, normas estatales sobrevinientes), podrá suspender, reprogramar o reorganizar el cursado sin que ello genere derecho a reembolso a favor del/la alumno/a, conforme al art. 1730 del Código Civil y Comercial.
44. Cláusula antifraude. Queda terminantemente prohibido compartir credenciales del campus virtual con terceros, utilizar cuentas múltiples, falsificar documentación o realizar pagos con medios fraudulentos. La constatación de cualquiera de estas conductas habilita al Instituto a dar de baja la matrícula sin derecho a reembolso e iniciar las acciones penales que correspondan conforme al art. 172 y 173 del Código Penal de la Nación.
45. Aceptación electrónica. El envío del presente formulario equivale, a todos los efectos legales, a la firma electrónica del/la solicitante respecto del contenido total de esta política. Conforme al art. 288 del Código Civil y Comercial y a la Ley 25.506 de Firma Digital, las manifestaciones de voluntad expresadas por medios electrónicos son plenamente válidas y oponibles entre las partes.
46. Trazabilidad de la solicitud. El Instituto Kennedy registrará la fecha, hora, dirección IP y demás datos técnicos de la presentación del presente formulario como prueba indubitada del consentimiento prestado por el/la alumno/a. Estos registros podrán ser utilizados como medio de prueba en sede administrativa o judicial.
47. Plazos administrativos del Instituto. El plazo de 24 horas hábiles para procesar la baja se computará exclusivamente en días hábiles administrativos de Lunes a Viernes (excluyendo sábados, domingos y feriados nacionales). Si la solicitud fuera presentada fuera de horario administrativo (de 9:00 a 18:00 hs.), el cómputo iniciará el primer día hábil siguiente.
48. Idoneidad del/la solicitante. El/la solicitante manifiesta, bajo declaración jurada, ser una persona mayor de edad y plenamente capaz para celebrar este acto jurídico. Si el/la alumno/a fuera menor de edad, la solicitud deberá ser presentada y suscripta por su representante legal, acompañando la documentación que acredite el vínculo (partida de nacimiento, sentencia de adopción, tutela, curatela).
49. Limitación de responsabilidad. La responsabilidad del Instituto Kennedy se encuentra limitada al monto efectivamente abonado por el/la alumno/a por el programa específico objeto del presente trámite. En ningún caso el Instituto responderá por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad, daño moral, costas o gastos extrajudiciales derivados de la baja.
50. Vigencia perdurable de cláusulas. Las cláusulas referidas a propiedad intelectual, confidencialidad, jurisdicción, renuncia a reclamos, prohibición de cesión y uso de marca mantendrán su vigencia con posterioridad a la baja, sin limitación temporal, conforme a la naturaleza de las obligaciones que regulan.
51. Notificación de defectos. El/la alumno/a declara que, durante el período de cursada, no ha notificado fehacientemente al Instituto la existencia de defectos en la prestación del servicio educativo que justificaran su rescisión por incumplimiento institucional. La baja se considera, en consecuencia, motivada exclusivamente en razones imputables al/la propio/a alumno/a.
52. Cláusula penal por incumplimiento. El incumplimiento por parte del/la alumno/a de las obligaciones asumidas en la presente política podrá dar lugar a la aplicación de una cláusula penal equivalente al saldo total de las cuotas pendientes del programa, conforme al art. 790 y siguientes del Código Civil y Comercial. Dicha cláusula penal será exigible sin necesidad de prueba del daño.
53. Vínculo no laboral. Se deja expresa constancia de que entre el Instituto Kennedy y el/la alumno/a no existe ningún tipo de vínculo laboral, asociativo o societario, sino exclusivamente una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240. La baja no genera, por tanto, indemnización de ninguna especie distinta a las eventualmente previstas en la presente política.
54. Domicilio del Instituto. A los efectos de notificaciones, intimaciones y cualquier comunicación formal del/la alumno/a hacia el Instituto Kennedy, se constituye como domicilio institucional el indicado en la información de contacto del sitio web oficial, así como la casilla de correo electrónico contacto@somosinstitutokennedy.com.ar, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones recibidas.
55. Declaración final. Al presentar este formulario, el/la solicitante declara con carácter de declaración jurada que: (a) ha leído íntegramente la presente política; (b) comprende los efectos jurídicos de su solicitud; (c) acepta cada una de las cláusulas en su totalidad; (d) no se encuentra en estado de error, dolo, violencia, lesión ni intimidación; (e) presta su consentimiento de manera libre, voluntaria y reflexiva.
Al enviar este formulario, el/la solicitante declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad la presente Política de baja y reembolsos, así como los Términos y Condiciones del Instituto Kennedy. Asimismo declara que los datos consignados son verídicos y corresponden a su persona, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
Solicitud recibida
Tu solicitud de baja fue registrada correctamente. Nuestro equipo la procesará dentro de las próximas 24 horas hábiles y recibirás un email de confirmación.
Procesamos en 24 hs
Tu baja será efectiva dentro de las próximas 24 horas hábiles desde que recibamos tu solicitud.
Sin reembolso tras acceso
Una vez ingresado al campus virtual, el contenido se considera consumido. Conforme al art. 34 Ley 24.240, no corresponde reembolso del importe abonado.
Constancia por email
Una vez procesada tu baja, te enviamos un email de confirmación al correo con el que te registraste.